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 Crónicas gabarreras:   Inicio >  Crónicas de la Historia >  La guardería en el Palacio y bosques de Valsaín (Juan Carlos de Santos).  


Foto: Juan Carlos de Santos

Este artículo es un breve recorrido histórico sobre los orígenes de la guardería del pinar de Valsaín, así como de algunas curiosidades sobre las ordenanzas por las que se regían en el S. XIX.

El primer rey del cual se tiene constancia de poseer guardeses en Valsaín es Enrique IV, constructor del primer palacio, al que le gustaba “hacer fornício con otros hombres de mal vivir” cuando salía de caza. Como detalle de sus extravagantes gustos sexuales tenía como guardeses en dicho palacio a un enano y a un etíope tan terrible como estúpido, ambos amantes del rey.

En 1534 Carlos V dio poderes al alcalde, Pedro de Manpaso, para nombrar dos guardas a caballo y otros dos de pié a razón de 12.000 y 6.000 maravedíes al año. Pero dicha dotación debió ser insuficiente, ya que en 1564 se aumentó con otros seis guardas más, dos a caballo y cuatro de pié, entre los que se encontraban Gaspar Osorio, Juan Muñoz y Diego San Martín, entre otros.

En el siglo XVII, los reyes Felipe III y IV se distancian de este sitio, influidos por sus validos que preferían otras residencias, pero se nombra casero a Gaspar Molenguer, a razón de un Ducado al día en 1604. Tenía a su cargo: las llaves
del palacio, el cuarto de las caballerizas, casa de servicio, oficinas, patios, corredores, bienes muebles y menaje. También tenia como función la administración de leña para chimeneas y cocinas, el gobierno del reloj y lavar la ropa blanca de la capilla.

Con Carlos II, además de terminar la dinastía de los Austrias, comienza el declive del palacio debido al incendio y, sobre todo, por la llegada de Felipe V, quien prefirió hacer un nuevo palacio en La Granja.

Entre los Borbones,podemos destacar al rey Carlos III que se apropió de los pinares de Valsaín con la excusa de su mala administración por parte de la Junta de los Linajes de Segovia, creando unas reales ordenanzas en 1761 en las que podemos destacar el Articulo 12: “Quiero y mando que los guardas de los pinares y matas lleven en las Vandoleras el escudo de mis reales armas y que usen de la escopeta y bayoneta para el resguardo de sus personas”.

Su hijo,Carlos IV, dictó en 1797 un curioso bando del buen gobierno y policía del que destacamos lo siguiente: “Durante la paridera y cría de caza mayor (que debe contarse desde principios de Mayo hasta mediados de Julio) ninguno podrá introducirse con perros ni sin ellos en los Reales Bosques haciendo su paseo sin extraviarse de los caminos y veredas públicas ni tampoco en la estación de verano a título de bañarse ni con otro pretexto en los ríos ni arroyos vertientes de la sierra respecto que uno y otro lo tiene prohibido S.M.por lo que perjudica a la caza y pesca destinada a su Real Diversión”.

Para finalizar, vamos a exponer una serie de artículos relacionados con la guardería, entresacados de la ordenanza general de la Real Casa y Patrimonio de 1840, siendo regente María Cristina de Borbón, durante minoría de edad de su hija Isabel II.

TÍTULO 38
De los Guardas de los reales bosques, pinares, alamedas y dehesas.

Artículo 491. Los Guardas de los montes, bosques, pinares, alamedas y dehesas, deberán precisamente saber leer y escribir; sin cuyo requisito no podrán ser nombrados.
Artículo 496. Será de cuenta de los guardas montados la manutención del caballo y su adquisición, y no se permitirá á ninguno que esté sin él por mas tiempo que el de ocho días.
Artículo 497. A cada guarda montado se dará, al tiempo de tomar posesión de su plaza, un uniforme, una bandolera con la armas reales, una montura completa, una escopeta, un sable y un par de pistolas; todo lo que conservarán con el mayor cuidado, obligándoseles á su reposición cuando por culpa suya se perdiere.
Artículo 499. A los guardas de á pie se entregará, al tiempo de tomar posesión de sus plazas, una chaqueta de uniforme, una bandolera también con las armas reales y una escopeta, la cual se compondrá una sola vez al año por cuenta de la administración.
Artículo 500. Todos los guardas llevarán constantemente las escarapelas de la Real Casa en los sombreros, y puestas las bandoleras.
Artículo 501. Ningún guarda podrá tener cargadas sus armas más que con bala, y en este estado deberá tenerlas constantemente.
Artículo 502. Prohíbo a todo guarda el cazar por sí, y el tolerar que otros cazen en los reales bosques y términos vedados, sin licencia de los dministradores: y el que hiciere lo uno ó lo otro, será irremisiblemente separado sin sueldo ni consideración, sin perjuicio de las penas en que incurriere con arreglo á las leyes.

TÍTULO 39
Del pago de premios por alimañas.

Artículo 503. A fin de estimular á los guardas á matar las alimañas que tanto daño causan en las reales posesiones, se les abonarán respectivamente las cantidades siguientes: 55 Reales por loba. 44 Reales por lobo. 15 Reales por tejón. 8 Reales por zorra, turon, garduña, patialvillo y gineta. 6 Reales por gato montés. 2 reales por águila, búho, milano y alcotán. Un Real por cualquier otra ave de rapiña y por cada culebra que tenga más de tres cuartas.
Artículo 504. Luego que los guardas cogieren alguna de las dichas alimañas, la presentarán á los Administradores, los que en acto dispondrán que se corte la cabeza en presencia del Interventor; y verificado expedirán á favor de aquellos pagaré de la cantidad correspondiente, que les será entregada sin demora.
Artículo 505. No se abonará cantidad alguna á los guardas por alimaña que presentaren sin cabeza, ó separada esta del resto del cuerpo.

Juan Carlos de Santos Yepes.
Dedicado a mi Abuelo Hilario.
Guarda en la Casa de la Pesca en los años 30.


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