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 Crónicas gabarreras:   Inicio >  Fiestas y Tradiciones >  Estatutos de la Asociación Organizadora de los Festejos de Valsaín  


Estos estatutos se firmaron en 1953. Hoy carecen de validez, aunque muchos de ellos aún sirven de orientación para el buen funcionamiento de las Fiestas.

Finalidades: Crear un fondo común entre los vecinos de Valsaín y La Pradera; solteros y casados que así lo deseen, para la realización de las fiestas religiosas y profanas que en honor de la Santísima Virgen del Rosario, se celebran anualmente en esta localidad.

Art 1º – La Asociación será regida por una Directiva integrada por los siguientes miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales; los tres primeros serán solteros y los dos últimos casados. Los cinco, durante la duración de los festejos, llevarán visible el nombre del cargo que desempeñan para que sean conocidos y respetados.

Art 2º – La Directiva convocará dos reuniones ordinarias. La primera, en la última quincena de Agosto para organizar los festejos, y la segunda, en la segunda quincena de octubre para dar cuenta a los socios de los gastos e ingresos habidos durante ese año y llevar a cabo la elección de la nueva Directiva para el año siguiente.

Art 3º – Siempre que se reúna la mitad más uno del número de socios y soliciten reunión general, la Directiva tendrá la obligación de convocarla.

Art 4º – Los cargos tendrán la duración de un año y serán nombrados, además de los cargos antedichos, dos cobradores para Valsaín y cuatro para La Pradera, recayendo estas obligaciones en los socios que últimamente hayan ingresado en la Asociación.

Foto: Agapito Sastre

Art 5º – Los socios solteros tendrán las obligaciones siguientes:

a) Corta y baja de latas, con los gastos de comida por cuenta de la Asociación.

b) Cierre de la plaza y construcción del palco. En esto presentarán su colaboración los socios casados que sean carpinteros.

Art 6º – El plazo de inscripción en la Asociación caducará pasados dos meses después de finalizados los festejos, estando obligada toda aquella persona que en este tiempo quisiera ingresar a satisfacer solamente la cuota correspondiente al mes en que se le dio de alta, más diez pesetas en concepto de entrada. Y aquella otra que en el mencionado plazo no lo hiciera, a abonar la cuota de tantos meses como hubieren transcurrido a partir de día siguiente de la terminación de los festejos, más las referidas diez pesetas en concepto de entrada.

Art 7º – Se lidiarán cuatro becerros: dos por los solteros, y dos por los casados cuya carne será repartida de la siguiente forma: la de las dos primeras reses, pasa a ser propiedad de los solteros, repartiéndose ésta de la manera que fuere en partes iguales entre todos ellos. De la misma forma podrán proceder los casados.

Los despojos y las pieles de los cuatro becerros serán subastados y su valor en pesetas será ingresado en el fondo de la asociación.

Foto: Milagros Ramírez

Art 8º – Todo socio que le correspondiera hacer el servicio militar, quedará exento de pagar cuota alguna mientras esté cumpliendo esta obligación, y será considerado en todo con los mismos derechos que los demás socios.

En el caso de fallecimiento de alguno de los socios, la familia disfrutará de todos los beneficios consiguientes durante el año en curso, si obligación del pago de las cuotas a partir del deceso del socio.

Art 9º – Todo socio que se diera de baja sin causa justificada, no será readmitido; las causas justificadas se dejan al criterio de la Directiva.

Art 10º – El dinero correspondiente al cobro de cuotas mensuales y anuales, será ingresado en una cartilla abierta en la Caja Postal de Ahorros, el de las primeras conforme se vayan cobrando éstas, y el de las segundas, después de finalizados los festejos junto con el dinero sobrante de estos dado el caso de que así fuese.

Art 11º – Las cuotas serán individuales de tres pesetas anuales. Dado el caso de que la Directiva observase que el dinero existente como fondo de la Asociación fuera insuficiente para la realización de los festejos, gozará de libertad para poder pasar un recibo extraordinario de quince pesetas como máximo a cada socio.

Foto: Faustino Martín Merino

Art 12º – Ningún socio podrá negarse a realizar el trabajo que le sea encomendado. Aquel que se negara, será sancionado con una multa de veinte pesetas como mínimo, y serán entregadas al momento, a la Directiva.

Art 13º – El fondo de la Asociación depositado en la cartilla anteriormente citada de la Caja Postal de Ahorros, estará abierta a nombre de la Asociación Organizadora de los Festejos de Valsaín y para su utilización será precisa la firma de tres miembros de la Directiva; una de ellas será la de uno de los vocales.

Art 14º – Podrán pertenecer únicamente a esta Asociación, los hijos del pueblo, los vecinos de la localidad y los que lo hayan sido como mínimo diez años.

Art 15º – Los señores que estableciesen su residencia en esta localidad como nuevos vecinos, no podrán pertenecer a esta Asociación hasta no llevar dos años como mínimo en ella.

 


©Pedro de la Peña García | cronicasgabarreras.com